Decreto Gubernativo de Area Natural Protegida


Decreto Gubernativo del Area Natural Protegida
 – Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
2003-11-18 – Guanajuato, Guanajuato, México

 

Portada del Periodico Oficial
PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATOAÑO XC, TOMO CXLI
GUANAJUATO, GTO.,
A 18 DE NOVIEMBRE DEL 2003
NUMERO 184, SEGUNDA PARTE

 

Decreto 170 en portada

 

 

GOBIERNO DEL ESTADO – PODER EJECUTIVO

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JUAN CARLOS ROMERO HICKS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 77 FRACCIÓN II Y 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO; 1º, 2º, 9º Y 28 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; 1º, 2º, 3º FRACCIONES I Y III, 4º FRACCIÓN XVIII, 5º FRACCIÓN I, 6º FRACCIÓN VI, 74, 75, 76 FRACCIÓN III, 82, 85 Y 87 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y,

CONSIDERANDO

QUE ES UN OBJETIVO PRIORITARIO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PROTEGER Y MANEJAR INTEGRALMENTE LOS ECOSISTEMAS RELEVANTES DE LA ENTIDAD, HABIENDO ESTABLECIDO PARA ELLO EL SISTEMA ESTATAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS.

CON LA PROTECCIÓN DE LAS ÁREAS NATURALES, SE PROPONE PRESERVAR Y RESTAURAR EL EQUILIBRIO ECOLÓGICO EN LOS ECOSISTEMAS Y ASEGURAR SU APROVECHAMIENTO RACIONAL, OTORGANDO ESPECIAL ATENCIÓN A LOS MAS REPRESENTATIVOS POR LAS FUNCIONES Y SERVICIOS AMBIENTALES QUE OFRECEN, LAS CARACTERÍSTICAS BIOLÓGICAS QUE PRESENTAN Y EL POTENCIAL QUE TIENEN PARA PROPORCIONAR BIENESTAR A LA POBLACIÓN.

DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 119, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO NÚMERO 29 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 1999, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL ORDENAMIENTO ECOLÓGICO DEL TERRITORIO DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EL ÁREA DENOMINADA CERRO DEL CUBILETE, LOCALIZADA EN LOS MUNICIPIOS DE SILAO Y GUANAJUATO, GTO., DEBE MANEJARSE DE ACUERDO CON LAS POLITICAS DE RESTAURACIÓN, APROVECHAMIENTO Y CONSERVACIÓN.

EL CONSEJO TÉCNICO DE AGUAS SUBTERRANEAS SILAO-ROMITA, A.C., HABITANTES Y PROPIETARIOS DEL ÁREA DEL CERRO DEL CUBILETE, ASI COMO EL AYUNTAMIENTO DE SILAO, GTO., HAN MANIFESTADO SU INTERÉS Y SOLICITADO EL APOYO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO-OESTE, PARA PROTEGER, RESTAURAR Y APROVECHAR SUSTENTABLEMENTE LOS RECURSOS NATURALES DEL CERRO DEL CUBILETE, ASI COMO PARA DETENER EL DETERIORO DE LOS ECOSISTEMAS Y DISPONER DE UN ESPACIO PROPICIO PARA LA RECREACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL.

EL CERRO DEL CUBILETE ES UNA DE LAS ELEVACIONES MÁS SOBRESALIENTES EN EL PAISAJE FISIOGRÁFICO, ALCANZA UNA ALTURA DE 2,580 METROS SOBRE El NIVEL DEL MAR Y ES DE GRAN IMPORTANCIA PARA EL TURISMO.

PRESENTA RELICTOS DE FORMACIONES VEGETALES, COMO SON LOS BOSQUES TEMPLADOS DE LATIFOLIADAS, QUE TIENEN COMO ESPECIE DOMINANTE AL Quercus rugosa, Y OTROS ENCINOS COMO: Q. obtusata, Q. mexicana, Q. crassifolia, Q. castanea, Q. laurina Y Q. grisea.

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LA PARTE ALTA DEL CERRO DEL CUBILETE, DADA LA,PERMEABILIDAD DE SUS UNIDADES LITOLÓGICAS, ES UNA IMPORTANTE ZONA DE RECARGA DEL ACUIFERO REGIONAL SILAO-ROMITA, CUYO DÉFICIT ES DE 64.3 MILLONES DE M3/AÑO.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES Y CONSIDERACIONES PREVIAMENTE REFERIDAS, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 170

ARTICULO UNICO.- SE DECLARA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA EN LA CATEGORIA DE ÁREA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA LA ZONA CONOCIDA COMO CERRO DEL CUBILETE, UBICADA EN LOS MUNICIPIOS DE SILAO Y GUANAJUATO, GTO., PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

CAPITULO UNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO lº.- El ÁREA NATURAL CERRO DEL CUBILETE COLINDA AL NORTE CON LA COMUNIDAD PUERTA DE LLANO, AL SUR CON LAS INSTALACIONES DEL BALNEARIO DENOMINADO JOFER RANCH, AL ESTE CON LA COMUNIDAD EL SABINO Y AL OESTE CON LA COMUNIDAD DE VELARDE. COMPRENDE UNA POLIGONAL IRREGULAR, DELIMITADA POR LAS COORDENADAS QUE SE MENCIONAN EN EL SIGUIENTE CUADRO DE CONSTRUCCIÓN:

NOTA (del sitio Ecocubilete):
Más adelante incluiremos aquí la tabla que detalla los 480 puntos-coordenadas
que delimitan el perímetro del Area.

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LA SUPERFICIE QUE COMPRENDE EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ES DE 3,611-79-76 HECTÁREAS, DE LAS CUALES AL MUNICIPIO DE SILAO CORRESPONDEN 3,231-29-76 HECTÁREAS (89%) Y AL DE GUANAJUATO 380-50-00 HECTÁREAS (11%).

POR LA PRESENTE DECLARATORIA NO SE ALTERAN LOS REGÍMENES DE PROPIEDAD DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA.

ARTICULO 2º.- EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA SE DECRETA EN LA CATEGORÍA DE ÁREA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA CONFORME AL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN III DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

SE ENTIENDE POR ÁREA DE RESTAURACIÓN ECOLÓGICA, AQUELLA ZONA QUE TIENE POR OBJETO RESTAURAR E INCREMENTAR LAS FUNCIONES Y PROCESOS ORIGINALES DEL ÁREA; ATRAYENDO LA INVERSIÓN PRIVADA Y FOMENTANDO LA PARTICIPACIÓN SOCIAL, A TRAVÉS DE LA INVESTIGÁCIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA QUE PROPORCIONE ALTERNATIVAS PARA RECUPERAR LOS ECOSISTEMAS.

ARTICULO 3º.- LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES, HABITANTES, TITULARES DE OTROS DERECHOS SOBRE TIERRAS, AGUAS Y BOSQUES, ASI COMO USUARIOS DEL ÁREA NATURAL, PARTICIPARÁN EN SU CONSERVACIÓN Y OBSERVARÁN EN EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES LO DISPUESTO EN LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUS REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES; ASI COMO LO ESTABLECIDO EN ESTA DECLARATORIA, EN EL PROGRAMA DE MANEJO QUE EMITA EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN LOS PROGRAMAS DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO QUE CORRESPONDAN.

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ARTÍCULO 4º.- EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES DENTRO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA ESTARÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

  1. A LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS PARA LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES,Y EN SU CASO, PARA LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN;
  2. A LAS POLÍTICAS Y DISPOSICIONES QUE SE ESTABLEZCAN EN EL PROGRAMA DE MANEJO QUE EXPIDA EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO;
  3. A LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LAS CONCESIONES, PERMISOS Y AUTORIZACIONES OTORGADAS POR EL EJECUTIVO FEDERAL, ESTATAL Y LOS MUNICIPIOS RESPECTIVOS, EN EL ÁMB1TO DE SUS COMPETENCIAS; Y
  4. A LAS DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

ARTÍCULO 5º.- LAS ACTIVIDADES QUE SE PODRÁN LLEVAR A CABO EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA POR LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES, HABITANTES Y VISITANTES SON LAS DE TIPO FORESTAL, AGRÍCOLA, PECUARIO, TURISMO, RECREATIVAS Y LAS DEMÁS QUE SE DETERMINEN EN EL PROGRAMA DE MANEJO.

LAS ACTIVIDADES REFERIDAS ESTARÁN SUJETAS A LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

  1. QUE SE CUENTE CON EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE;
  2. QUE SE REALICEN EN ZONAS QUE SE DETERMINEN APTAS DE ACUERDO A SU VOCACIÓN Y POTENCIAL;
  3. QUE SE PREVENGAN IMPACTOS NEGATIVOS AL MEDIO AMBIENTE;
  4. QUE.SE REALICEN APLICANDO CRITERIOS DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE; Y
  5. QUE NO AFECTEN LAS ACCIONES DE RESTAURACIÓN AMBIENTAL.

ARTÍCULO 6º.- EN LA ADMINISTRACIÓN Y MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA PODRÁN PARTICIPAR LOS HABITANTES Y PROPIETARIOS DE LOS TERRENOS QUE LA COMPRENDEN, LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, GRUPOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES, EMPRESARIALES Y PERSONAS FÍSICAS Y MORALES INTERESADAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ACUERDOS DE CONCERTACIÓN QUE AL EFECTO SE CELEBREN CON EL FIN DE PROPICIAR EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS COMUNIDADES Y ASEGURAR LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS.

PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA SE PODRÁ CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN CIVIL, PATRONATO, FIDEICOMISO O CUALQUIER OTRA FORMA DE ORGANIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

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ARTÍCULO 7º.- LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES UBICADOS EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, ASI COMO LA DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA SE SUJETARÁ A LO QUE DISPONE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE DE ELLA EMANEN; ASI COMO LO DISPUESTO POR LA PRESENTE DECLARATORIA; EL PROGRAMA DE MANEJO QUE EMITA EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO Y LA LEGISLACIÓN APLICABLE, CONFORME A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:

  1. SE DEBERÁ CONTAR CON UN PROYECTO EJECUTIVO, PROGRAMA DE TRABAJO, PLAN ESTRATÉGICO O SIMILAR, AVALADO POR EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO;
  2. SE DEBERÁ DE OBTENER LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO, Y EN SU CASO, EL PERMISO QUE CORRESPONDA EXPEDIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE;
  3. SE DEBERÁ CONSIDERAR LA OPINIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LOS HABITANTES, PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE TERRENOS UBICADOS EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, ASI COMO DE LAS AUTORIDADES LOCALES, Y
  4. LOS QUE SE DEFINAN POR EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO EN EL PROGRAMA DE MANEJO RESPECTIVO.

ARTÍCULO 8º.- LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS EN LOS TERRENOS DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA QUE PUEDAN ALTERAR O MODIFICAR SU CONDICIÓN ACTUAL, DEBERÁ SER ACORDE CON LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS EN EL PROGRAMA DE MANEJO Y TENDRÁ QUE SOMETERSE A LA APROBACIÓN DEL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS, CONCESIONES Y LICENCIAS QUE CORRESPONDA EXPEDIR A LA AUTORIDAD COMPETENTE.

ARTÍCULO 9º.- EN LA CREACIÓN DE FONDOS Y FIDEICOMISOS SE DEBERÁ OBSERVAR LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS EN LA MATERIA.

PODRÁN PARTICIPAR EN LA CREACIÓN DE FONDOS Y FIDEICOMISOS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, EL ORGANO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACION DEL ÁREA NATURAL Y LAS DEMÁS PERSONAS INTERESADAS, YA SEAN FÍSICAS O MORALES, DEBIENDO PARTICIPAR SIEMPRE EN LA ADMINISTRACIÓN DE DICHOS FONDOS Y FIDEICOMISOS, EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO, LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS Y LOS ADMINISTRADORES DEL ÁREA NATURAL.

ARTÍCULO 10.- EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL SERÁ ELABORADO POR EL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO CON LA PARTICIPACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES, HABITANTES, PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE LOS TERRENOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA NATURAL Y DEMÁS PERSONAS INTERESADAS.

EL PROGRAMA DE MANEJO DEBERÁ CONTENER, ADEMÁS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 51 Y 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE DEL ESTADO DE GUANAJUATO EN MATERIA DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, LA ZONIFICACIÓN DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DEFINIENDO PARA CADA ZONA LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Y LAS MODALIDADES Y LIMITACIONES A QUE SE SUJETARÁN.

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ARTÍCULO 11.- CUANDO SE REALICEN ACTOS DETRASLACIÓN DE DOMINIO SOBRE INMUEBLES UBICADOS DENTRO DE LA SUPERFICIE DECLARADA COMO ÁREA NATURAL PROTEGIDA, SE DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO A LOS AYUNTAMIENTOS DE SILAO Y GUANAJUATO, GTO., SEGÚN CORRESPONDA Y AL INSTITUTO DE ECOLOGÍA DEL ESTADO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN DE PROPIETARIOS.

ARTÍCULO 12.- CUALQUIER PERSONA DOTADA DE FE PÚBLICA QUE INTERVENGA EN ACTOS QUE SE REFIERAN A LA PROPIEDAD, POSESIÓN, O CUALQUIER DERECHO RELACIONADO CON BIENES INMUEBLES QUE FORMEN PARTE DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA, DEBERÁ HACER REFERENCIA A LA PRESENTE DECLARATORIA Y A SUS DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL CORRESPONDIENTE.

ARTÍCULO 13.- CORRESPONDE A LA PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO EN COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS DE SILAO Y GUANAJUATO, GTO., LAS LABORES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA EN EL ÁREA NATURAL PROTEGIDA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE DECLARATORIA.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO GUBERNATIVO ENTRARA EN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE LA PRESENTE DECLARATORIA A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE LA ZONA Y EN CASO DE DESCONOCER SU DOMICILIO, ORDÉNESE UNA SEGUNDA PUBLICACIÓN, MISMA QUE SURTIRÁ EFECTO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL.

ARTÍCULO TERCERO.- INSCRÍBASE LA PRESENTE DECLARATORIA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LOS MUNICIPIOS DE SILAO Y GUANAJUATO, GTO.

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO, EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, GTO., A LOS 22 VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 DOS MIL TRES.

 

FIRMA
JUAN CARLOS ROMERO HICKS

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE DESARROLLO
ECONOMICO SUSTENTABLE
FIRMA FIRMA
GERARDO LUIS RODRIGUEZ
OROZCO
LUIS ERNESTO AYALA TORRES.

hasta aquí el texto del Decreto.A la derecha una imagen del Area Natural Protegida y la ubicación dentro de ella del Parque Natural.Con clic sobre la imagen se abrirá una ampliación de 1000 x 1339 pixeles (422 Kb.) para ver mayores detalles. Mapa del ANP

 




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